Una reciente resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) ratifica la posibilidad de incluir en los estatutos sociales de la empresa familiar la obligación de cumplir con el protocolo familiar a través de la figura de la prestación accesoria.
En el ámbito de la empresa familiar, la suscripción de un acuerdo privado entre los distintos miembros de la familia suele ser un mecanismo habitual e idóneo para establecer los valores y principios fundamentales sobre los cuales pilota la empresa familiar. Así mismo, los indicados acuerdos privados permiten instrumentar cuestiones tan relevantes como la sucesión del negocio familiar, la transmisión de acciones o participaciones entre las distintas ramas familiares o la resolución de conflictos surgidos en el seno del grupo familiar, entre otras. Uno de los formatos más conocidos de entre la tipología de los acuerdos privados a que nos hemos referido es el conocido como protocolo familiar.
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